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Legislación
Con la promulgación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se ha dado un paso más tendente a la protección de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Con la presente Ley, los poderes públicos establecen las condiciones para que esas decisiones se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento e información.
La ley ha sido parcialmente desarrollada a través de dos nuevas disposiciones: Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
De esa nueva normativa se han de destacar básicamente los siguientes aspectos:
Se le reconoce a la mujer, dentro de las primeras 14 semanas de gestación, la posibilidad de someterse voluntaria y libremente a una interrupción de embarazo, debiendo cumplirse solamente 2 requisitos:
        1) Que haya recibido una información precisa tanto sobre la interrupción como sobre la prosecución del embarazo.
        2) Que deje pasar un plazo de 3 días entre la recepción de la información y la intervención propiamente dicha.
Se le reconoce igualmente, entre las semanas 15 y 22 de gestación, el someterse a la intervención siempre que exista grave riesgo para su salud o su vida, o exista riesgo de anomalías fetales.
También se le reconoce la posibilidad, sin límite temporal, de someterse a la intervención, si hay anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad fetal extremadamente grave o incurable.
Se equipara a las mujeres de 16 y 17 años a las mayores de edad en cuanto a la posibilidad de decidir sobre la interrupción o prosecución de su embarazo, eso sí, imponiéndoles la obligación de informar a su representante legal (padre/madre/tutor) obligación que quedaría obviada ante la manifestación fundada de la mujer de que dicha información podría generar violencia o conflictos  intrafamiliares, incluso, violencia, coacciones, malos tratos, desarraigo, etc.
Se garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud y, entre ellas, la de interrupción voluntaria de embarazo.
Se garantiza igualmente un efectivo sistema de información y acceso a la prestación con plazos máximos acordes a la situación de la gestante.
Y por último y no por ello menos importantes se refuerzan las garantías de confidencialidad y el derecho a la intimidad de las mujeres que decidan libremente someterse a la intervención mediante sistemas de tratamiento de datos que disgreguen sus datos personales de los asistenciales.
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